Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Transportes Especiales Acar Sa·Demandado Corpocarnaval

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En Contra De Sociedad Sometida Al Régimen Del Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra sociedades de economía mixta sometidas a régimen privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la sociedad Transportes Especiales ACAR S.A., contra la Corporación del Carnaval de Negros y Blancos (CORPOCARNAVAL), con el fin de obtener mandamiento de pago de unos valores correspondientes a la prestación de servicios de transporte y logística, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena verifica que, Corpocarnaval fue constituida como un ente jurídico de carácter asociativo, de derecho privado, de composición mixta, regida por las normas aplicables a las asociaciones civiles de utilidad común; que la participación de entidades públicas como asociadas alcanza, apenas, el 38.46 %, esto es, un porcentaje inferior al umbral legal del 50 % exigido por el parágrafo del artículo 104 del CPACA para considerar a una entidad como pública.

Los servicios que dieron origen a la factura ejecutiva fueron prestados de manera ocasional y directa, sin que mediara un contrato estatal.

Al encontrar que la demanda no está dirigida en contra de una entidad pública ni el título base de la ejecución tiene origen en un contrato estatal, una conciliación judicial, un laudo o una condena proferida por la jurisdicción contencioso-administrativa, según el numeral 6° del artículo 104 del CPACA, se impone concluir que, en virtud de la regla residual de competencia, el caso corresponde conocerlo a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil, en reiteración del Auto 808/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de demanda ejecutiva promovida por sociedad Transportes Especiales ACAR S.A., le corresponde al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6846 al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.